Las DRE pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta (antes o después de la fecha 
precisada, tomando en cuenta las condiciones climatológicas y 
sanitarias), siempre que se garantice el cumplimiento de treinta y nueve
 (39) semanas lectivas y cuatro (4) semanas de gestión estipuladas en el
 presente numeral. En caso se establezca una fecha distinta a la 
propuesta, la DRE debe comunicarlo formalmente al Ministerio de 
Educación de manera oportuna y técnicamente sustentada.
 
La modalidad de EBA brinda el
 servicio educativo en el CEBA referencial, aulas periféricas y círculos
 de aprendizaje, según corresponda a través de sus programas: Programa 
de Educación Básica de Jóvenes y Adultos y el Programa de Alfabetización
 en sus tres formas de atención: presencial, semipresencial y a 
distancia I, de lunes a domingo y en los turnos de mañana, tarde y noche
 teniendo en cuenta las características, contexto y demandas de los 
estudiantes.
En los CEBA que desarrollan un periodo 
promocional en las formas de atención presencial, semipresencial y a 
distancia virtual, las actividades escolares se inician el 13 marzo y 
culminan el 22 de diciembre. Para las formas de atención: semipresencial
 y a distancia de dos periodos promocionales en el año, el primer 
periodo promocional inicia el 06 de marzo y culmina el 21 de julio, el 
segundo periodo promocional inicia el 07 de agosto y culmina el 22 de 
diciembre. En cuanto a la implementación de los modelos de servicio 
educativo de la EBA y del Programa de Alfabetización se rigen por sus 
propias normas específicas.
En el caso de los Colegios de Alto 
Rendimiento (COAR) la Dirección General de Servicios Educativos 
Especializados (DIGESE) determina la fecha de inicio de clases según las
 condiciones climatológicas y sanitarias, siempre que se garantice el 
cumplimiento de las semanas lectivas y de gestión previstas en el 
presente numeral.