Las DRE pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta (antes o después de la fecha
precisada, tomando en cuenta las condiciones climatológicas y
sanitarias), siempre que se garantice el cumplimiento de treinta y nueve
(39) semanas lectivas y cuatro (4) semanas de gestión estipuladas en el
presente numeral. En caso se establezca una fecha distinta a la
propuesta, la DRE debe comunicarlo formalmente al Ministerio de
Educación de manera oportuna y técnicamente sustentada.
La modalidad de EBA brinda el
servicio educativo en el CEBA referencial, aulas periféricas y círculos
de aprendizaje, según corresponda a través de sus programas: Programa
de Educación Básica de Jóvenes y Adultos y el Programa de Alfabetización
en sus tres formas de atención: presencial, semipresencial y a
distancia I, de lunes a domingo y en los turnos de mañana, tarde y noche
teniendo en cuenta las características, contexto y demandas de los
estudiantes.
En los CEBA que desarrollan un periodo
promocional en las formas de atención presencial, semipresencial y a
distancia virtual, las actividades escolares se inician el 13 marzo y
culminan el 22 de diciembre. Para las formas de atención: semipresencial
y a distancia de dos periodos promocionales en el año, el primer
periodo promocional inicia el 06 de marzo y culmina el 21 de julio, el
segundo periodo promocional inicia el 07 de agosto y culmina el 22 de
diciembre. En cuanto a la implementación de los modelos de servicio
educativo de la EBA y del Programa de Alfabetización se rigen por sus
propias normas específicas.
En el caso de los Colegios de Alto
Rendimiento (COAR) la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE) determina la fecha de inicio de clases según las
condiciones climatológicas y sanitarias, siempre que se garantice el
cumplimiento de las semanas lectivas y de gestión previstas en el
presente numeral.